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Testamentos

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¿Qué es y para qué sirve un testamento?

El testamento es un acto jurídico por el que una persona, el testador, decide la distribución total o parcial de sus bienes tras su fallecimiento. Los testamentos también pueden contener actas de carácter no patrimonial, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo.

Se denomina “herencia” al conjunto de bienes repartidos en el testamento y “herederos” a las personas que reciben dichos bienes.

¿Qué personas pueden otorgar un testamento?

De manera general podrán otorgar testamento:

  • Las personas que tengan más de 14 años.
  • Las personas que no estén incapacitadas.

¿Qué tipos de testamentos existen en España?

Testamentos comunes

      1. Testamento ológrafo: Es aquel el escrito en su totalidad por el testador.
      2. Testamento abierto: Es el que se otorga ante notario.
      3. Testamento cerrado: El testador declara que sus últimas voluntades se encuentran en un pliego que este entrega al notario. Puede encontrarse escrito de su puño y letra o mecanografiado o escrito por una tercera persona.

Testamentos especiales

      1. Testamento militar: Es el testamento otorgado en una situación de guerra ante un superior que tenga al menos el rango de capitán o ante el capellán o médico que lo asista en el caso de estar enfermo.
      2. Testamento marítimo: Es el testamento otorgado en un viaje marítimo por una de las personas que se encuentran a bordo.
      3. Testamento efectuado en el extranjero: Es el testamento otorgado por un español en el extranjero en virtud de la legislación propia del país. El testamento mancomunado en un país extranjero no será válido en España.

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¿Cuánto cuesta otorgar testamento?

El testamento cuesta algo más de 36 euros. En caso de tener una longitud mayor de lo normal, puede aumentar el precio, aunque raramente supera los 60 euros.

¿Cuándo tengo que realizar la repartición de la herencia?

Este procedimiento se realiza cuando fallece la persona. No obstante, es necesario efectuar una serie de trámites con el fin de conocer quiénes son los herederos para que los bienes del fallecido pasen a ser de estos.

¿Qué documentos tengo que presentar para la repartición de la herencia?

    • El certificado de defunción.
    • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este certificado sirve para saber si la persona fallecida realizó testamento y dónde y en qué momento se efectuó el último.
    • Si existe testamento hay que solicitar una copia auténtica en la notaría donde se realizó. Solo podrán solicitar la copia del testamento en la notaría aquellas personas que tengan derecho en la herencia o los herederos forzosos.

¿Tengo que traducir el testamento mediante una traducción jurada?

Según reza el párrafo quinto del art. 150 del Reglamento Notarial “el notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público”.

Sin embargo, suele ocurrir que se nos solicite la traducción jurada de dichos documentos antes de pasar por notaría, siendo lo más habitual, por tanto, que el notario o notaria requiera la traducción de los testamentos.

Asimismo, el párrafo cuarto del mismo artículo prevé lo siguiente: “Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público”.

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