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¿Te casas con un extranjero/a y no sabes qué documentación debes aportar y traducir?

Muchos son los ciudadanos extranjeros que pretenden contraer matrimonio con un español o española y viceversa. Este procedimiento exige la presentación de determinada documentación por parte de los dos contrayentes. No obstante, en lo que respecta a la traducción jurada, solo será necesaria la traducción al español de ciertos certificados aportados por el ciudadano/a extranjero/a que no se encuentren redactados en lengua española.

¿Cuáles son los documentos que hay que traducir para casarte con un español/a?

A continuación enumeraremos la documentación necesaria del ciudadano/a extranjero/a e indicaremos qué será necesario traducir en caso de no encontrarse la información contenida en este en español. Toma nota y recuerda que no toda la documentación tiene que ser traducida.

Sí necesita traducción jurada:

  1. Certificado literal de nacimiento (legalizado o apostillado).
  2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio (legalizado o apostillado).
  3. Certificado expedido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (no todos los registros lo exigen).
  4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España. 

No necesita traducción:

  1. Pasaporte o NIE en vigor.
  2. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

¿Es necesaria la apostilla?

Es importante que nuestro documento se encuentre apostillado (en caso de proceder de un país perteneciente al Convenio de la Haya) o legalizado (en caso de no tratarse de un país firmante del Convenio).

Asimismo, y no por ello menos importante, hay que tener muy presente la necesidad de solicitar los servicios de un traductor/a jurado/a que haya obtenido su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español, puesto que de no ser así, la traducción no será válida y deberá realizarse una nueva. Además, es bastante habitual que el extranjero/a ya haya obtenido una traducción jurada en su país y esta no le sirva en España si el traductor/a que efectuó la traducción no obtuvo su nombramiento en nuestro Ministerio.

¿Necesitas traducir tu documentación?

En Garnata Traducciones te aseguramos un servicio de calidad realizado por un traductor/a jurado/a y enviamos la traducción por correo al lugar que necesites.

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