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Contratos

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¿Qué es un contrato?

Un contrato es un acuerdo oral o escrito efectuado entre dos o más personas que posean capacidad jurídica. Dicho contrato transmitirá derechos y obligaciones a las partes que lo hayan suscrito.

¿Quiénes pueden firmar un contrato?

Para que un contrato sea válido, es indispensable que las partes posean capacidad legal para firmar y que jurídicamente puedan contraer obligaciones y ejercer obligaciones.

Podrán firmar contratos:
      • Aquellas personas que sean mayores de edad (en el caso de España, 18 años).
      • Aquellos que sean menores de 18 años legalmente emancipados.
      • Los mayores de 16 y menores de 18 años, mediante una autorización de los padres o de aquellas personas que los tengan a su cargo.

No podrán firmar contratos aquellas personas menores de edad no emancipadas ni los incapacitados.

Tipos de contratos

  • Unilaterales y bilaterales o sinagmaláticos: en los contratos unilaterales una de las personas está obligada, por ejemplo, la donación. En los contratos bilaterales las partes contratantes se obligan de forma recíproca, por ejemplo, un arrendamiento.
  • Onerosos y gratuitos: En los contratos onerosos, los contratantes están obligados a dar o hacer alguna cosa o una de las partes se obliga sin ninguna estipulación de recibir nada a cambio.
  • Conmutativos y aleatorios: cada una de las partes se compromete a dar o efectuar algo que se considera equivalente a lo que hace o da el otro
  • Principales y accesorios: el contrato que subsiste por sí mismo sin necesidad de otro acuerdo, por ejemplo, la compraventa. El contrato accesorio es aquel que garantiza el cumplimiento de una obligación principal, de la que dependen, como por ejemplo, la hipoteca.
  • Instantáneos o de tracto único y de tracto sucesivo: Los instantáneos son los que se cumplen en el momento de celebrarse. Los contratos de tracto sucesivo se cumplen en un período determinado, periódico o no, con interrupciones o intermitentes, en virtud del mutuo acuerdo de las partes signatarias.
  • Consensuales y formales o solemnes: Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo.
  • Públicos y privados: Los contratos públicos son los suscritos con el Estado. Los privados son aquellos suscritos por entidades privadas (terceros).
  • Nominados o típicos e innominados o atípicos: Los contratos nominados o típicos se encuentran previstos y regulados por la ley. Los contratos innominados o atípicos pueden ser una mezcla entre varios contratos o incluso nuevas formas del mismo, no regulados por la ley.

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¿Qué contratos son los más comunes?

Muchos son los contratos que podrán requerir una traducción jurada en un momento dado. A continuación hacemos referencia a aquellos celebrados con más frecuencia.

¿Qué partes tiene un contrato?

De manera general, los contratos poseen libertad de forma. No obstante, deben de incluir toda la información que sea necesaria. Comúnmente presentan las secciones siguientes:

      • Título. Es la parte del contrato que indica la naturaleza de este.
      • Cuerpo sustantivo. En esta sección que identifica a las partes, ya sean personas físicas o jurídicas. Asimismo se menciona la fecha de firma, los representantes si los hubiera, y se brinda otra información contextual.
      • Exposición. Se hace mención de los antecedentes y hechos registrados y se incluyen cláusulas explicativas necesarias para comprender el contrato.
      • Cuerpo normativo. En esta parte se detallan los pactos o resoluciones del contrato y las sanciones en caso de incumplimiento si las hubiera.
      • Cierre. Es la fórmula de fin del contrato donde se indica la forma en la que se establecerá e convenio.
      • Anexos. Si fueran necesarios.

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