La Apostilla de La Haya es una prolongación de un documento público que certifica la autenticidad de las firmas de este último. La tarea de apostillar se realiza sobre el propio documento o en otro adjunto a este y el trámite de expedición de la Apostilla sólo puede efectuarse en países firmantes del Convenio de La Haya de 1961. Su finalidad es agilizar el engorroso proceso de legalización de documentos, en cuyo caso, varias instituciones tendrán que certificar la autenticidad de las firmas.
Puedes consultar el listado de países firmantes del Convenio en el siguiente enlace: Estados firmantes del Convenio de la Haya.
¿Tengo que traducir la Apostilla?
El documento denominado “Apostilla” suele venir redactado en más de una lengua, a veces incluso en el idioma oficial del país donde tenemos que entregar el documento. Por ejemplo, una Apostilla emitida en España consta redactada en español, francés e inglés, por lo que tiene sentido que no sea necesario traducirla si queremos que el documento surta efectos en un país anglófono o francófono, pero no siempre es así.
La necesidad de traducir la Apostilla de La Haya va a depender de la Institución y del país donde vaya a ser entregado el documento, sin embargo, nosotras siempre recomendamos hacerlo, puesto que en España es bastante habitual que las instituciones exijan la traducción jurada tanto del documento como de la Apostilla que lo acompaña, además, la información que consta cumplimentada, nunca se encuentra traducida. A veces sucede que alguno de nuestros clientes ha tenido que volver a la oficina a traducir únicamente la Apostilla porque solo entregó la traducción jurada de su documento público y ahora no se lo aceptan.
Independientemente de este requisito, hay que tener en cuenta que esta Apostilla es considerada como parte del documento, antes mencionábamos que se trataba de una “prolongación” de este, por lo que tiene lógica que al menos en la traducción jurada, se deba efectuar como mínimo una indicación de la existencia de la Apostilla.
Ahora bien, desde febrero de 2019 las cosas cambian en lo que respecta a los países de la Unión Europa y el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo establece lo siguiente: “Todos los Estados miembros son partes contratantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, que introdujo un sistema para simplificar la circulación de documentos públicos expedidos por otros Estados contratantes de dicho Convenio”, lo que implica que el proceso se agilizaría, suprimiendo la necesidad de apostillar ciertos documentos.
Documentos exentos de ser apostillados según el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo
El Reglamento hace referencia a la aplicación en “documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional y cuyo principal objetivo sea establecer uno de los siguientes hechos”:
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el nacimiento
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el hecho de que una persona está viva
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la defunción
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el nombre
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el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)
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el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio
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la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada)
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la cancelación del registro de una unión de hecho
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la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
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la filiación
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la adopción
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el domicilio o la residencia
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la nacionalidad
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la ausencia de antecedentes penales
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el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales
A modo de resumen: en caso de encontrarnos ante un documento apostillado, siempre es mejor traducir la Apostilla de La Haya junto con nuestro documento mediante una traducción jurada, así nos “curamos en salud” en caso de ser un requisito indispensable.
¿Necesitas traducir tu documento apostillado o tu Apostilla? En Garnata Traducciones te ayudamos 🙂