octubre 31, 2022

Nuevo tipo de arraigo en el Reglamento de Extranjería: Arraigo para la formación

La reforma del Reglamento de Extranjería [1] supone ciertas modificaciones en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en el caso concreto de arraigo.

Además de cambiar, tendiendo a la flexibilización, los requisitos para obtener esta autorización por arraigo en los tipos de que ya existían (familiar, laboral y social), se añade uno nuevo: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN. Esta forma concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a las personas extranjeras que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Esta figura puede ser prorrogada por otros 12 meses.

¿Qué documentos nos van a exigir para este arraigo para la formación?

  • Como siempre, impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación mediante la que se pueda acreditar que se ha permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Se recomienda que sea documentación emitida y/o registrada por una administración pública española, como, por ejemplo, documentos relativos al empadronamiento, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de que se va a llevar a cabo la formación.

Como ya hemos indicado en otros artículos, todos los documentos que se aporten de otros países y estén elaborados en lengua distinta al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, habrán de estar traducidos por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

NOTAS

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    [1] Aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.